Nelore

La asociación

Fundación


Fundada el 14 de septiembre de 1965, la Asociación Paraguaya de Criadores de Nelore, es una Asociación Gremial, incorporada a la Asociación Rural del Paraguay, creada con el objeto de reunir a los hacendados criadores de la raza Nelore y simpatizantes.


Comisión Directiva 2022-2024


Presidente
Sr. Bruno Wasmosy Carrasco
Vice-Presidente 1º
Ing. Agr. José Fabián Salomón Pérez
Vice-Presidente 2º
Ing. Agr. Esteban Vasconsellos Petrucci
Tesorero
Ing. For. Pablo Sebastián Camperchioli Lippmann
Pro – Tesorero
Ing. Agr. Carlos Darío Ortiz Peña
Secretaria
Ing. Agr. Ma. Elisa Abente Zavala
Pro – Secretario
Dr. Luis Fernando Soljancic Estaque
Miembro Titular
Lic. Carlos Guillermo Campos Heisecke
Miembro Titular
Abog. Manuel Rodríguez Ferrer Cagijal
Miembro Titular
Sr. Álvaro Wasmosy Carrasco
Miembro Titular
Lic. Henrique Junqueira Diniz
Miembro Suplente
Sr. Juan Enrique Smith Villalba
Miembro Suplente
Lic. Martín Antonio Soljancic Alcaráz
Miembro Suplente
Sr. Agustín Salomon Pejovich
Síndico Titular
Lic. Alberto Gunther Bonvehi
Síndico Suplente
Econ. Manuel Ferreira Brusquetti

Antecedentes


La ASOCIACION PARAGUAYA DE CRIADORES DE NELORE, es una asociación gremial que fue constituida por Acta de fecha catorce de setiembre de mil novecientos sesenta y cinco.

a) Protocolizada por escritura pública de fecha uno de julio de mil novecientos noventa y seis, pasada ante el Escribano Público Benigno Ruffinelli; habiendo adquirido su Personería Jurídica por Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 21.723 de fecha veinte y ocho de setiembre de mil novecientos sesenta y seis.

b) Posteriormente fueron modificados los Estatutos Sociales por escritura pública de fecha cuatro de Setiembre del dos mil uno, pasada ante la Escribana Pública Karen Alice Notario Frutos; siendo aprobada dicha modificación por Decreto del poder Ejecutivo de la Nación Nº 15.754, de fecha 7 de Diciembre de 2001; inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, SECCION PERSONAS JURIDICAS Y ASOCACIONES, bajo el número 267, al folio 2.950 y siguientes. Serie “A”, el 25 de Junio de 2002.

c) Posteriormente fueron modificados los Estatutos Sociales en su artículo Décimo Octavo, por escritura pública Nº 130 de fecha siete de marzo de dos mil ocho, pasada ante el Escribano Público Luís Enrique Peroni Giralt; del testimonio se tomó razón en la Dirección General de los Registros Públicos, SECCIÓN PERSONAS JURÍDICAS Y ASOCIACIONES, bajo el número 283, al folio 3.314 y siguientes. Serie “C”, el 21 de abril de 2008.


Artículo primero


La ASOCIACION PARAGUAYA DE CRIADORES DE NELORE en siglas A.P.C.N., es una Asociación Gremial, creada con el objeto de reunir a los hacendados criadores de ganado de la raza Nelore y simpatizantes, hallándose incorporada a la Asociación Rural del Paraguay. Ha sido constituida por acta de fecha 14 de setiembre de 1965, protocolizada por escritura pública pasada ante el notario señor Benigno Rufinelli, el 1º de julio de 1966. Tiene su domicilio en la ciudad de Mariano Roque Alonso, República del Paraguay y puede establecer organizaciones de apoyo en el interior y exterior del país. Tiene plena capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Su duración será de 99 años, contados desde la fecha de su constitución, pudiendo ser prorrogado este plazo o anticipada su disolución si así lo resuelve una Asamblea Extraordinaria con un quórum y una mayoría de por lo menos del 75% de los asociados con el derecho a voto.


Artículo segundo


La Asociación excluye de su acción todo lucro y tiene por finalidades principales el progreso de la ganadería de la República del Paraguay, a cuyo efecto podrá desarrollar las siguientes actividades:

a) Promover la unión de los criadores y fomentar el desarrollo y progreso de la raza Nelore en nuestro país, manteniendo y determinando su Standard de excelencia y realizando una función educativa-informativa.

b) Estimular investigaciones científicas sobre problemas zootécnicos que estando encuadrados dentro de las finalidades de la asociación interesen a la ganadería nacional, sirviendo como órgano de la información de carácter público por medio de publicaciones, conferencias, reuniones de criadores, etc.

c) Controlar las actividades de esta asociación con la Asociación Rural del Paraguay y las Asociaciones similares establecidas en el país y en el extranjero.

d) Realizar y auspiciar exposiciones, concursos, remates y otras demostraciones, instituir premios para incentivo de los criadores.

e) Dictar los reglamentos necesarios al plan de cruzamiento absorbente con Nelore controlando su Standard y calidad como base del Registro Genealógico en sus distintas categorías.

f) Establecer Registros Genealógicos prácticos para la raza, lo que llevará por sí mismo o mediante convenios con otras entidades.

g) En general todo aquello que signifique el progreso ganadero de la República.


Artículo tercero


Con el objeto de cumplir sus fines, la asociación tiene capacidad para:

a) Comprar, vender, ceder, permutar, usar, arrendar o dar en arrendamiento por cualquier término incluso superior a 5 años toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, acciones, títulos y cualquier otro tipo de valores públicos o privados.

b) Gravar bienes inmuebles con hipotecas u otros derechos reales.

c) Conceder y tomar en préstamo con garantías reales o personales.

d) Aceptar o renunciar herencias, donaciones, legados y subsidios.

e) Concertar todo tipo de contratos con particulares o instituciones bancarias y financieras existentes o a crearse.

f) Realizar todo tipo de trámites ante los poderes públicos y administrativos ya sean nacionales o municipales.

g) Otorgar poderes especiales o generales, actuar en justicia como actores o demandados, ejerciendo todas las acciones a que tenga derecho y realizando todos los actos procesales pertinentes, recursar, transar y otorgar quitas y renuncias.

h) Formar parte o ingresar en otras asociaciones o federaciones que tengan igual objeto social o que se dediquen al fomento y defensa de la ganadería, directa o indirectamente ya sean nacionales o extranjeras.

Este artículo tiene carácter enunciativo, estando capacitada la Asociación para realizar cualquier acto que directa o indirectamente permita un mejor cumplimiento de su objetivo social.


Artículo cuarto


Para comprar, vender, ceder, permutar, gravar con derechos reales bienes inmuebles es necesaria la autorización de la Asamblea de la Asociación. Los demás actos forman parte de las facultades de la Comisión Directiva, a excepción de los préstamos que se obtengan con cualquier tipo de garantía real.


Artículo quinto


Podrán ingresar a la Asociación las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que críen ganado Nelore o sus Derivados y las que simpaticen con sus propósitos.


Artículo sexto


Para ser asociado se requiere:

a) Presentarse por escrito a la Comisión Directiva y ser aceptado.

b) haber abonado la cuota de un semestre adelantado. Todo candidato rechazado por la Comisión Directiva no podrá presentarse nuevamente hasta después de transcurrido un año.


Artículo séptimo


Los asociados tendrán las siguientes categorías: Fundadores, Activo, juveniles y Honorarios.

a) Son socios Fundadores: Los socios que han suscrito el acta de constitución de la entidad y los que han adherido a la misma con anterioridad al reconocimiento de su personería jurídica por el Poder Ejecutivo de la Nación.

b) Son Socios Activos: los socios que hubiesen sido admitidos en dicho carácter por el procedimiento establecido en el artículo sexto y su reglamentación.

c) Son Socios Juveniles: todas las personas que se asociasen, hasta la edad máxima de 28 años y que pagarán como cuota social anual, el 50% de la cuota correspondiente al Socio Activo. Al cumplir 29 años pasarán automáticamente a la categoría de Socios Activos. Sus derechos, deberes y obligaciones son los mismos que los del Socio Activo, pudiendo ser electos para ocupar cargos en la Comisión Directiva siempre y cuando opten por la condición de Socio Activo antes de esa edad.

d) Socios Honorarios: La Asamblea General podrá conceder esa calidad de socios honorarios a propuesta de la Comisión Directiva y por decisión de dos tercios de votos de miembros presentes, en homenaje a aquellas personas que ocupen cargos relevantes o hubiesen presentado servicios extraordinarios a la asociación. Si el distinguido reuniese a la vez categoría de Socio Activo, seguirá gozando de las obligaciones, derechos y atribuciones que competen a dicha categoría. Si el distinguido no fuese Socio Activo, el mismo será exonerado de la cuota social.

e) En el caso de que un socio Activo o Juvenil, deba ausentarse del país por razones personales por el plazo de un año como mínimo y hasta un máximo de dos años, podrá solicitar a la Comisión Directiva ser eximido del pago de la cuota social anual.


Artículo octavo


Los asociados tienen los siguientes derechos a más de los que se enumeren en otras partes del presente Estatuto: a) Someter a la Comisión Directiva ideas o proyectos que se consideren de utilidad a los fines que persigue la Asociación.

b) Hacer uso del local y de los servicios de la Asociación.

c) Solicitar a la Comisión Directiva la inclusión del Orden del Día de temas a ser tratados en las Asambleas Generales con 30 días de anticipación a la fecha de realización de las mismas.


Artículo noveno


El carácter, los derechos y las prerrogativas correspondientes al asociado se pierden por:

a) Renuncia expresada por escrito a la Comisión Directiva, hallándose el socio al día con el pago de las cuotas sociales.

b) Atraso del asociado en el pago de las cuotas correspondientes a 12 meses, luego de haber sido emplazado por 15 días corridos para la cancelación de esta obligación. El plazo comenzará a correr desde el día siguiente de haber sido remitido al socio afectado una carta certificada con aviso de retorno intimándolo al pago, dirigido al domicilio denunciado por el mismo a la Asociación. El ex-socio podrá solicitar su reincorporación dentro del plazo de los seis meses siguientes contados a partir de la fecha mencionada más arriba, pagando todo lo adeudado, no perdiendo así su antigüedad.

c) Decisión de la Asamblea por motivo grave y justificado a propuesta de la Comisión Directiva o a iniciativa de la propia Asamblea.


Artículo décimo


La Comisión Directiva de la Asociación Paraguaya de Criadores de Nelore, estará compuesta de siete a once miembros titulares y de tres miembros suplentes, elegidos por la Asamblea General que determinará la cantidad de miembros componentes en cada ocasión. Todos los miembros de la Comisión Directiva deben ser personas físicas y socios activos de esta entidad. En la hipótesis de que un candidato a miembro de la Comisión Directiva sea representante de una persona jurídica asociada a esta institución, sin ser personalmente socio activo, tendrá derecho a solicitar y obtener su admisión de socio, antes del acto eleccionario de que se trata, correspondiéndolo en tal caso una antigüedad al tiempo que lleve su representación en el carácter mencionado. Para cada elección de miembro de la Comisión Directiva, la Asamblea que tenga a su cargo esa misión, deberá en primera votación elegir al presidente y a los vicepresidentes, primero y segundo, quiénes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período más en forma consecutiva y en forma alternadas las veces que sean electos y en segunda votación a los miembros restantes que integrarán la Comisión Directiva, quiénes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos sin limitaciones. Una vez puesta en funciones la Comisión Directiva designará en su primera reunión, a los miembros titulares que desempeñarán los cargos de secretario, pro-secretario, tesorero, pro-tesorero. Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio activo y tener antigüedad mayor de un año. Cada Comisión Directiva instalará obligatoriamente en carácter de órgano de consulta un cuerpo colegiado denominado Consejo Consultivo al cual recabará su parecer en cuestiones complejas o de mucha importancia para la entidad. Estará compuesto de sus miembros, uno de ellos necesariamente el más próximo expresidente de la asociación que aceptare el cargo. Los demás miembros serán escogidos entre socios que cuenten con más de cinco años de antigüedad y hubiesen formado parte de Comisiones Directivas anteriores. El período de duración de cada Consejo instalado, coincidirá con el de la Comisión Directiva que los hubiese designado. El Consejo Consultivo elegirá de su seno sus propias autoridades y reglamentará sus propias actividades debiendo presidirlo por el mismo expresidente que lo integre o sus representantes nombrado por el mismo órgano. Este último participará en las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto.


Artículo décimo primero


En caso de renuncia, ausencia o fallecimiento de miembros de la Comisión Directiva, serán observadas las siguientes disposiciones para las respectivas sustituciones: 1. El Presidente será reemplazado por el Vicepresidente Primero. Este lo será por el Vicepresidente Segundo y este último será reemplazado por un Vocal designado por la Comisión Directiva. 2. El Pro- Secretario y el Pro-Tesorero reemplazarán a los titulares en cada cargo.3. Para sustituir a los demás miembros serán llamados los suplentes en el orden de su designación.


Artículo décimo segundo


Las deliberaciones de la Comisión Directiva se asentarán en un libro especial de Actas, las que una vez aprobadas, serán suscriptas por los miembros que actuarán como Presidente y Secretario.


Artículo décimo tercero


La Comisión Directiva se reunirá por lo menos cuatro veces al año y será convocada por medio de citaciones por escrito con un mínimo de cinco días de anticipación. Para que las resoluciones de la Comisión Directiva sean válidas, se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Para toda reconsideración se necesitará 2/3 de los votos presentes con un quórum no menor del número de los miembros que aprobaron la resolución anterior. La Comisión Directiva también puede reunirse cuando lo soliciten tres miembros de la misma, debiendo efectuarse dicha reunión dentro de los quince días de solicitada y avisando a los miembros con cinco días de anticipación.


Artículo décimo cuarto


Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: 1- Dirigir y administrar la Asociación Paraguaya de Criadores de Nelore, practicando por medio de su representación legal todos los actos jurídicos, operaciones y contratos de su interés o conveniencia, aún aquellos que cuya ejecución se requieren poderes especiales según la ley vigente. 2- Velar por el siguiente del presente estatuto y dictar los reglamentos internos que estime necesario. 3- Tomar las decisiones que considere convenientes para la buena marcha de la asociación. 4- Operar con los bancos y demás entidades financieras, abrir, disponer y clausurar cuentas corrientes o de ahorros. 5- Fijar el monto de la cuota social anual que deben aportar los asociados y su forma de pago. Aprobar la memoria, balance general e inventario y las cuentas de gastos y recursos para ser presentados a la Asamblea General ordinaria y convocar a asambleas. 6- Resolver sobre la administración de nuevos socios. 7- Nombrar, remover y reglamentar las funciones del personal de la Asociación, fijar su remuneración, nombrar comisiones y subcomisiones, designar delegados o representantes dentro y fuera del país tomar la representación de entidades análogas del extranjero; admitir en su seno a fin de oírlas a personas que directa o indirectamente se hallan ligadas a las actividades que realiza la asociación. 8- Efectuar todas las publicaciones que estime convenientes con fines de fomento, difusión y propaganda y prestar apoyo o colaboración a publicaciones del mismo género realizadas por terceros. 9- Organizar y auspiciar exposiciones y remates de ganado Nelore, sea destinado a la producción, el engorde o el consumo. 10- Acordar premios y nombrar jurados entre sus asociados o fuera de ellos. 11- Sancionar el comportamiento reprensible de los socios con medidas disciplinarias de amonestación, apercibimientos, multas y suspensiones. Las medidas disciplinarias se aplicarán previa citación al socio afectado mediante telegrama colacionado, para que concurra a una reunión de la Comisión Directiva para su defensa. Las sanciones decretadas por la Comisión Directiva podrán ser apeladas ante la próxima Asamblea General Ordinaria. 12- Proponer a la Asamblea la expulsión del asociado en los casos en que por motivo grave y justificado considere aplicable dicha medida. En caso de aprobarse la expulsión, la misma será comunicada a la Asociación Rural del Paraguay y a las demás Asociaciones de Criadores de ganado, incorporadas a la misma. El presente artículo es de carácter enunciativo y no limitativo, señalándose expresamente en el artículo las limitaciones que se impone a las amplias facultades que corresponden a la Comisión Directiva.


Artículo décimo quinto


La compra de bienes inmuebles, la constitución de hipotecas y aceptación de herencias y legados de las sucesiones podrá ser resuelta con la aprobación previa o ad referéndum de la asamblea.


Artículo décimo sexto


Los representantes o delegados que nombre la asociación, pueden concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva para exponer las cuestiones que surjan en el ejercicio de sus funciones, pero sin voto.


Artículo décimo séptimo


Las Asambleas serán convocadas por el presidente o quien lo sustituya. La convocatoria se hará por medio de circulares a los socios, con 25 días de anticipación y dos publicaciones en diarios capitalinos. En la convocatoria se expresará el objeto de la reunión y en estas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos.


Artículo décimo octavo


El ejercicio anual de la asociación cerrará el día 31 de diciembre de cada año. La Asamblea General Ordinaria será celebrada anualmente dentro del mes de marzo y tendrá por objeto considerar la memoria, el balance general e inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del síndico de cada ejercicio anual, elegir a los miembros de la Comisión Directiva y Síndicos y cualquier otro asunto que la Comisión Directiva resuelva incluir en el Orden del Día, a iniciativa de la misma o de uno o mas socios según el artículo 8º inciso C. Tienen derecho a participar en la asamblea todos los asociados que figuren en los registros de la Asociación en la fecha de la convocatoria y tengan por lo menos tres meses de antigüedad y sus cuotas sociales al día. Los socios que no pudiesen concurrir a la asamblea podrán hacerse representar por otro socio mediante carta-poder. Ningún asambleísta podrá ser portador de más de una carta-poder. La Asamblea se considerará legalmente constituida en primera convocatoria con la presencia de más de la mitad de los socios con derecho a voto. No reuniéndose este número para la primera convocatoria se les citará por segunda vez bajo apercibimiento de realizarse la reunión con cualquier número de socios. Ambas convocatorias podrán ser hechas para la misma fecha y en un solo aviso, con indicación de las horas respectivas. Serán designados en cada acto asambleario dos asociados concurrentes para aprobar y firmar el acta con el presidente y el secretario. Las resoluciones de las asambleas serán tomadas por mayoría simple de votos presentes, salvo en los casos en que la ley o el presente estatuto dispongan de otra manera.


Artículo décimo noveno


Se llamará a Asamblea Extraordinaria cuando así lo resuelva la Comisión Directiva o lo solicite un número de asociados con derecho a voto equivalente al 20% de los socios y con un mínimo de diez socios. En este último caso, la Asamblea deberá convocarse dentro de los treinta días de presentada la solicitud. Regirán para ella todas las disposiciones expresadas con respecto a las Asambleas.


Artículo vigésimo


Estos Estatutos sólo podrán ser reformados en Asamblea Extraordinaria con un quórum y una mayoría de por lo menos el setenta y cinco por ciento de los asociados con derecho a voto.


Artículo vigésimo primero


La Asamblea no podrá disponer la disolución de la Asociación mientras el número de socios dispuestos a sostenerla no sea inferior al número de cargo titulares de la comisión directiva. En caso de disolución el patrimonio de la asociación pasará a la Asociación Rural del Paraguay, a fin de invertirlos en estudios y premios para fomento de la raza Nelore.


Artículo vigésimo segundo


El Presidente de la Comisión Directiva es el representante legal de la Asociación y tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; la Comisión Directiva y todas las demás comisiones que ésta designe, de las cuales es miembro nato, b) Dirigir las deliberaciones en todas las reuniones de la Comisión Directiva, teniendo voto decisorio en caso de empate; c) firmar en representación de la asociación, los contratos, escritura pública y privada y los demás documentos en que aquella sea parte, debiendo su firma ser refrendada en todos los casos por el secretario de la Comisión Directiva o por quien substituya a éste; d) Ordenar conjuntamente con el tesorero y el pro tesorero el pago de los gastos acordados; e) Presentar a la Asamblea Ordinaria la memoria, balance general e inventario la cuenta de gastos y recursos, el informe del síndico y todo otro documento de contabilidad.


Artículo vigésimo tercero


Son obligaciones del secretario: a) Convocar las reuniones de la comisión directiva, de las Asambleas por indicación del presidente; b) Redactar la correspondencia; c) Llevar los libros de actas de las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas, el registro de asociados y un archivo para la conservación de los documentos oficiales; d) Refrendar en todos los casos la firma del Presidente.


Artículo vigésimo cuarto


Son atribuciones del tesorero: a) Manejar los fondos de la Asociación; b) Firmar los recibos de cuotas a cobrar y pagar las cuentas que lleven el conforme del presidente; c) Confeccionar anualmente el balance general e inventario y la cuenta de gastos y recursos.


Artículo vigésimo quinto


El patrimonio social se compone de las cuotas que abonen los asociados, de las comisiones que por distintos conceptos puede percibir la asociación; del rendimiento de sus bienes; de las donaciones y legados que se ofrecieran a la asociación y fueran aceptadas y de todos los demás bienes y valores que adquiera.


Artículo vigésimo sexto


Son atribuciones de los vocales titulares asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.


Artículo vigésimo séptimo


En caso de que la Asamblea hubiese designado vocales suplentes, éstos podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y sin voto, pero en el caso de ausencia de algunos de los miembros titulares, por renuncia, ausencia o fallecimiento los reemplazará con voto en el orden determinado en el acto de su elección. Su concurrencia tiene valor a los fines del quórum, solo cuando reemplaza a un titular.


Artículo vigésimo octavo


Anualmente la Asamblea General Ordinaria nombrará un síndico titular y un suplente para que lo reemplace en caso de incapacidad, ausencia, fallecimiento, renuncia u otro impedimento. Ambos podrán ser reelectos indefinidamente. El síndico tendrá las funciones de fiscalización que determinen las leyes y estos estatutos.

Solicitud de admisión a la ACPN


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